
Un juzgado mercantil de Madrid ha dado la razón a un amplio bloque de editores españoles al condenar a Meta a abonar 479 millones de euros por competencia desleal en el mercado publicitario digital. La resolución sostiene que la tecnológica se valió de datos personales para segmentar anuncios en Facebook e Instagram sin una base jurídica válida durante años.
El fallo, dictado por el Juzgado de lo Mercantil n.º 15 y fechado el 19 de noviembre de 2025, estima parcialmente la demanda de 87 editoras y agencias integradas en AMI, que reclamaban 551 millones. A la cantidad principal se suman más de 60 millones en intereses, al considerar que Meta obtuvo una ventaja competitiva significativa frente a los medios digitales españoles.
Qué dice el fallo y a quién beneficia

La sentencia declara desleal que Meta se haya prevalido de una infracción legal para ganar terreno publicitario. El tribunal aplica el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal, que considera ilícito aprovechar en el mercado una ventaja competitiva lograda con vulneración de normas, en este caso, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Además de los 479 millones para el conjunto de editoras representadas, el juez reconoce partidas concretas: 2,57 millones de euros al Grupo Europa Press y 13.563 euros a Radio Blanca. El reparto entre el resto de medios se hará en proporción a su cuota de mercado en el periodo afectado.
La resolución subraya que la prensa digital española no podía competir en igualdad de condiciones ante campañas hipersegmentadas basadas en un volumen de datos personales al que los editores no tenían acceso por cumplir la normativa.
El magistrado indica que existen elementos suficientes para acreditar daños y perjuicios con la “razonable verosimilitud” exigida por la ley, y que la conducta desleal impactó directamente en los ingresos publicitarios de los medios.
De dónde viene la infracción: del consentimiento al contrato

El origen está en 2018, cuando entró en vigor el RGPD. En ese momento, Meta sustituyó la base legal del consentimiento expreso del usuario por la “ejecución del contrato” para tratar datos con fines publicitarios. Según el juzgado, esa base fue inadecuada para sustentar la publicidad comportamental en Facebook e Instagram.
La autoridad irlandesa de protección de datos ya había sancionado a la compañía en 2022 por esta misma cuestión, al considerar que condicionaba el acceso a sus servicios a la aceptación de unas condiciones que forzaban el tratamiento de datos para publicidad.
La sentencia recuerda que, si Meta hubiera preservado la base del consentimiento, no se habría producido la infracción ni el desequilibrio competitivo que ha motivado la condena. El giro posterior hacia modelos como “pay or consent” también ha sido cuestionado en el marco europeo.
En palabras del tribunal, la plataforma aprovechó una masa de información personal incomparablemente mayor que la disponible para la prensa, lo que hizo sus anuncios más eficaces y desplazó inversión publicitaria del display de los editores.
Cálculo de daños e impacto en el mercado publicitario

Durante el proceso, Meta se negó a aportar sus cuentas detalladas del negocio en España. Ante esa falta de colaboración y el debate sobre la transparencia exigida por la DSA, el juez dio por buenos los cálculos de la parte demandante, sustentados en informes públicos y en el estudio de la CNMC sobre competencia en la publicidad online.
Con esos datos, el juzgado estima que Meta ingresó en España más de 5.281 millones de euros entre mayo de 2018 y agosto de 2023 mediante su negocio publicitario, periodo en el que operó sin una base legal válida para tratar datos con fines de segmentación.
El reparto de la indemnización se fundamenta en la proporción de la cuota de mercado de cada editor durante esos años, al ser ingresos “obtenidos con infracción” que deben redistribuirse entre competidores del mismo mercado.
La resolución cita, además, que Meta superaba en 2019 el 40% del mercado del display en España, lo que refuerza la idea de una ventaja competitiva alimentada por el acceso a datos personales no disponible para el resto.
Reacciones y próximos pasos

Meta ha anunciado que recurrirá ante la Audiencia Provincial al considerar que la demanda carece de pruebas del perjuicio y que la sentencia “ignora” el funcionamiento del mercado de la publicidad en línea. La empresa sostiene que ofrece opciones y herramientas de control a los usuarios.
Desde AMI, la Asociación de Medios de Información, se valora el fallo como un punto de inflexión para el equilibrio competitivo y la sostenibilidad del periodismo, e insisten en que ninguna compañía puede situarse al margen de la legalidad.
En paralelo, el Gobierno español ha mostrado interés en supervisar el uso masivo de datos y el impacto de los algoritmos. El presidente ha manifestado que “ningún algoritmo está por encima de la ley” y ha pedido la comparecencia de responsables de la compañía en el Congreso.
El juzgado, por su parte, recuerda que la condena es parcial respecto de las pretensiones iniciales y que la causa puede escalar a instancias superiores, incluido el Tribunal Supremo si procede.
Alcance europeo y efectos potenciales

El fallo español puede irradiar al resto de la Unión Europea, dado que Facebook e Instagram operan de forma homogénea en el territorio comunitario y están sujetos al mismo marco del RGPD y a normas como la Ley de Mercados Digitales.
En países como Francia avanzan procedimientos similares, y el razonamiento jurídico de Madrid puede convertirse en referencia para litigios sobre publicidad comportamental y tratamiento de datos personales.
Para el sector de los medios, la resolución reabre el debate sobre cómo garantizar un entorno publicitario equilibrado que permita sostener el periodismo profesional en un mercado dominado por plataformas con capacidades de perfilado muy superiores.
Con la sentencia todavía recurrible, queda por ver si la justicia europea y los reguladores refuerzan el encaje entre privacidad, competencia y modelos de negocio basados en datos, y cómo afectará eso a la inversión publicitaria en el corto y medio plazo.
El caso deja un mensaje claro: aprovechar datos personales sin una base jurídica válida para ganar cuota publicitaria es una conducta desleal y sancionable, y España se coloca como uno de los escenarios clave donde se está redefiniendo el equilibrio entre plataformas y medios de comunicación.
